¿Derechos animales?

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En el primer cuarto del siglo XXI, el debate sobre la posible existencia de derechos animales equiparables a los derechos humanos ha generado posiciones enfrentadas y, en ocasiones, irreconciliables. El propósito de este escrito es ofrecer una reflexión filosófica que permita matizar dichas posturas y favorecer una convivencia conceptual más razonable. Aristóteles definió al ser humano como animal político y racional, rasgos que lo distinguen del resto de los animales. Esta definición no implica negar que los animales sientan dolor, sufran enfermedades o posean emociones básicas —como señala Gil (2016)—, especialmente aquellos más evolucionados dentro del Reino Animal. Sin embargo, siguiendo la célebre afirmación de Protágoras, el ser humano es la medida de todas las cosas, y los conflictos éticos y morales pertenecen a la esfera humana, no a la animal. Los animales actúan movidos por instintos o por aprendizajes limitados, incluso en los casos de primates capaces de transmitir rudimentarias formas de cultura grupal, como el uso de utensilios simples. Carecen, por tanto, de dilemas morales y se encuentran sometidos directamente a las leyes naturales, que también condicionan al ser humano, aunque este se resista a reconocerlo. En cualquier caso, reconocer la diferencia entre la esfera humana y la animal no implica negar que los animales puedan ser destinatarios de obligaciones éticas mínimas, cuestión que será desarrollada a lo largo del presente texto.

Ahora bien, esta distinción entre la esfera humana y la animal abre inevitablemente la cuestión normativa: si los animales carecen de dilemas morales, ¿qué tipo de obligaciones tiene el ser humano hacia ellos? Este paso del plano descriptivo al plano ético permite introducir la perspectiva kantiana, para la cual lo único bueno por sí mismo es la buena voluntad (Kant 2007 [1785]). Surge entonces la cuestión de si los derechos animales pueden considerarse un deber en sentido kantiano, preservando la dignidad humana (Hall 2012). Para Kant, los animales no poseen conciencia ni razón, de modo que los deberes hacia ellos son deberes indirectos hacia la humanidad (Kant 1988 [1775–1781]). En cambio, desde un punto de vista aristotélico, la crueldad hacia los animales constituye un vicio, y quien lo practica puede extenderlo también a las personas. Alcoberro (s.f.a) sostiene que, sean conscientes o no, los animales pueden realizar acciones que producen bien y, por tanto, pueden considerarse agentes morales en sentido mínimo; además, son pacientes morales, pues pueden sufrir daño. Este estatus de pacientes morales es el que permite fundamentar obligaciones éticas hacia ellos, y es a partir de esas obligaciones que puede hablarse de derechos morales mínimos. La ética animal surge, en última instancia, del reconocimiento del dolor que los animales no humanos pueden experimentar.

No obstante, antes de profundizar en la ética animal, conviene recordar la enorme diversidad del Reino Animal. No despierta la misma sensibilidad experimentar con Drosophila melanogaster que con primates, aunque esta diferencia pueda calificarse de especismo (Alcoberro s.f.b). También deben considerarse las múltiples relaciones entre humanos y animales: trabajo (animales de tiro, perros policía), compañía, entretenimiento (circo, cine, televisión), ornamentación, alimentación (carne, huevos, leche, miel, pescados y mariscos) y ciencia (experimentación). Existen además espectáculos culturales difíciles de justificar por su crueldad, como las corridas de toros, los encierros o las peleas de gallos. En cuanto a los animales salvajes, la opción más ética sería minimizar la intervención humana en sus hábitats.

A partir de esta diversidad de situaciones y prácticas, las distintas teorías éticas han intentado ofrecer marcos conceptuales que permitan evaluar moralmente el trato hacia los animales. Según Ramon Alcoberro (s.f.c), las principales son: Utilitarismo; Deontologismo, que incluye la Teoría de los derechos y el abolicionismo; Intuicionismo, Ética del cuidado; Ecofeminismo y Aproximación por las capacidades.  Todas reconocen que los animales no humanos, al menos los más evolucionados, son agentes morales en sentido mínimo y, por tanto, poseen derechos morales. Sin embargo, los valores morales no son universales en las sociedades actuales, aunque pueda alcanzarse un compromiso de mínimos. La ética animal puede entrar en conflicto con valores culturales, económicos o legales. Por ejemplo, la necesidad de alimentar a la población humana, los hábitos culturales asociados al consumo de carne y la propia naturaleza biológica del ser humano —que no es herbívoro por naturaleza— generan tensiones éticas. Asimismo, ciertos ensayos científicos deben realizarse con animales por imperativo legal, atendiendo al deber kantiano de proteger la salud humana. La comunidad científica, no obstante, es la primera interesada en reducir la experimentación animal cuando sea posible, tanto por razones éticas como metodológicas, dado que los ensayos in vitro presentan menor variabilidad que los in vivo.

A la vista de estas tensiones entre prácticas científicas, exigencias culturales y principios morales, resulta pertinente preguntarse si los marcos éticos tradicionales siguen siendo adecuados para fundamentar los derechos animales en el contexto contemporáneo. En la actualidad, la postura kantiana de una ética indirecta resulta insuficiente para abordar los derechos animales en el contexto de las sensibilidades occidentales. El reconocimiento de los animales como agentes morales mínimos permite fundamentar los derechos animales desde los principios de beneficencia y no maleficencia, tal como ocurre en otros ámbitos bioéticos (Alcoberro s.f.d, 15–47). Una vez reconocidos estos derechos morales, la legislación debería intentar recogerlos, aunque las leyes pueden ser obligatorias y, sin embargo, inmorales (Leyton 2019, 117–122).

A partir de este reconocimiento ético de los animales como pacientes y agentes morales mínimos, resulta necesario examinar cómo estas consideraciones han sido incorporadas —al menos parcialmente— en los marcos jurídicos contemporáneos. En España, la legislación vigente reconoce explícitamente a los animales como seres sintientes. La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece obligaciones de cuidado, prohíbe el abandono y el maltrato, regula la tenencia responsable y articula un sistema de infracciones y sanciones administrativas. Esta norma se complementa con el artículo 337 del Código Penal, que tipifica el maltrato grave como delito, y con la Ley 50/1999 sobre animales potencialmente peligrosos. En conjunto, este marco jurídico intenta recoger los derechos morales mínimos derivados de la ética animal, aunque siempre dentro de los límites culturales y sociales propios de una sociedad plural.

En la civilización occidental existe un amplio consenso sobre evitar el sufrimiento animal y reconocer su capacidad para sentir dolor y placer. También se acepta mayoritariamente la necesidad de evitar la crueldad y de no tratar a los animales como meros objetos. Sin embargo, una declaración universal de derechos animales podría entrar en conflicto con valores humanos, intereses económicos y tradiciones culturales. Singer sostiene que la cultura puede evolucionar hacia posiciones más éticas (TVAnimalista 2014), pero este proceso es lento y complejo.

En 1978 se presentó el primer texto de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, que, pese a la información falsa difundida en algunos medios, no ha sido aprobada por la UNESCO, aunque ha sido enviada varias veces para su consideración. Aun así, ha inspirado legislación en diversos países (Capacete González 2018). En el ámbito europeo, el Protocolo sobre protección y bienestar de los animales, integrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece que la Unión y los Estados miembros deben tener en cuenta las exigencias del bienestar animal como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las tradiciones culturales y religiosas de cada país (Diario Oficial de la Unión Europea, C 310/55, 16 de diciembre de 2004).

En conclusión, la legislación intenta integrar los derechos de los animales, pero reconoce que los valores morales no son universales y que deben considerarse otros aspectos culturales y religiosos para evitar conflictos sociales. El debate sobre la ética animal permanece abierto y, aunque es posible avanzar hacia un mayor reconocimiento de los derechos animales, ello requerirá cambios culturales profundos y avances tecnológicos significativos.

Bibliografía

Alcoberro, Ramon. s.f.a. «Ética animal: definiendo un ámbito.» filosofia i pensament. Último acceso: 2 de noviembre de 2019. http://www.alcoberro.info/planes/eticanimal1.html 

 —. s.f.b. «Conceptos básicos en ética animal.» filosofia i pensament. Último acceso: 2 de noviembre de 2019. http://www.alcoberro.info/planes/eticanimal2.html.

 —. s.f.c. «Un resumen de posiciones básicas en ética animal.» filosofia i pensament. Último acceso: 2 de noviembre de 2019. http://www.alcoberro.info/planes/eticanimal3.html 

—. s.f.d. «Ética aplicada. ¿Qué hago?» Ética y filosofía política. Barcelona: UOC. Universitat Oberta de Catalunya.

Capacete González, Francisco J. 2018. «La Declaración universal de los derechos del animal.» dA. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) 9 (3): 143‑146.

España. 1995. Código Penal. Artículo 337 (redacción vigente tras reformas de 2015 y 2023). Boletín Oficial del Estado, núm. 281, 24 de noviembre de 1995.

España. 1999. Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Boletín Oficial del Estado, núm. 307, 24 de diciembre de 1999.

España. 2023. Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Boletín Oficial del Estado, núm. 76, 30 de marzo de 2023.

Gil, Marta. 2016. «La complejidad de la experiencia emocional humana: emoción animal, biología y cultura en la teoría de las emociones de Martha Nussbaum.» Dilemata. Revista Internacional de éticas aplicadas (21): 207‑225. Último acceso: 27 de octubre de 2019. https://www.dilemata.net/revista/index.php/dilemata/article/view/412000020

Hall, Robert. 2012. «Las fronteras de la persona: El valor de los animales, la dignidad de los humanos.» Diánoia 57 (68): 203‑213. Último acceso: 27 de octubre de 2019. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-24502012000100014&lng=es&tlng=es

Kant, Immanuel. 2007 [1785]. Fundamentación de la metafísica de las Costumbres. Editado por Pedro M. Rosario Barbosa. Traducido por Manuel García Morente. San Juan, Puerto Rico: bajo una licencia de Creative Commons (Attribution‑ShareAlike 3.0 United States). 

—. 1988 [1775‑1781]. Lecciones de ética. Editado por Roberto Rodríguez Aramayo. Traducido por Roberto Rodríguez Aramayo y Concha Roldán Panadero. Barcelona: Crítica.

Leyton, Fabiola. 2019. Los animales en la bioética. Tensión en las fronteras del antropocentrismo. 1ª edición digital. Editado por José Toribio Barba. Barcelona: Herder.

TVAnimalista. 2014. «Entrevista a Peter Singer.» YouTube. 1 de julio. Último acceso: 3 de noviembre de 2019. https://www.youtube.com/watch?v=nOdOnNVvJ3g

 

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