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# Libertad de prensa, ética utilitarista y posverdad: cuando la información sacrifica verdad por alarma
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- Published: 2026-08-21T15:33:38.000Z
- Updated: 2026-08-21T15:33:38.000Z
- Author: FilosofoCientifico

La libertad de prensa constituye uno de los fundamentos normativos esenciales de las democracias contemporáneas. Está protegida por el artículo 20 de la Constitución Española (1978), por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950), por el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), por el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y por la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional, especialmente las Sentencias 104/1986, 6/1988 y 159/1986, así como por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos como *Handyside v. United Kingdom* (1976), *Lingens v. Austria* (1986) y *Thorgeirson v. Iceland* (1992). Su función es garantizar la pluralidad informativa, la crítica pública y la circulación libre de ideas, elementos indispensables para la existencia de una esfera pública democrática.

La protección jurídica de la libertad de prensa no exime a las instituciones mediáticas de su responsabilidad epistémica. La libertad de prensa ampara la difusión de ideas, pero no legitima la distorsión deliberada de fenómenos complejos. Informar exige rigor, contexto y honestidad conceptual. Cuando estos principios se sacrifican en nombre de la utilidad comunicativa, la libertad de prensa deja de operar como garantía democrática y se convierte en un marco que permite prácticas informativas deficientes. La consolidación de la posverdad constituye un riesgo para la cultura y para la estabilidad del discurso público (FilosofoCientifico 2026). Es indiscutible que cualquier institución periodística seria posee una línea editorial y un marco ideológico, pero ello no justifica la presentación de información deliberadamente sesgada. La tendencia actual es considerar que la realidad se construye (Berger y Luckmann 1966), y en ese marco epistemológico la verdad pierde importancia y todo se vuelve relativo, hasta la propia noticia.

Cuando una institución reconocida ofrece información sesgada, la mayoría de las veces no es consciente y no reconoce que lo erróneo es su marco ético. Pese a que el código deontológico de la prensa en España recomienda que debe existir respeto a la verdad, verificación de los hechos y diferenciación clara entre información y opinión, así como evitar el sensacionalismo y cualquier forma de manipulación deliberada (FAPE 2026), lo que suele fallar es el marco ético: se pasa de un código deontológico a una ética utilitarista. Ética que, si bien es cierto que algunos autores sostienen que constituye el sustrato de la sociedad del bienestar (Alcoberro 2007), no es menos cierto que se trata de una ética en la que el fin justifica los medios en favor de un supuesto bien común que, en la práctica, beneficia solo a unos pocos. Esta deriva ética afecta directamente a la forma en que los medios construyen y presentan los hechos, porque una ética utilitarista tiende a privilegiar la eficacia del mensaje sobre la complejidad del fenómeno. Cuando la utilidad comunicativa se convierte en criterio dominante, la perspectiva única se impone como si fuera la totalidad. De ahí la necesidad de recuperar marcos que permitan aproximarse a la realidad desde múltiples ángulos y evitar que la interpretación sustituya al hecho.

La prensa debe presentar y denunciar hechos; es su obligación: la sociedad debe estar informada, pero, dentro de la imposibilidad de la objetividad, debe ser lo más objetiva posible. Informar implica aproximarse a los hechos desde una pluralidad de ángulos para evitar que una única perspectiva distorsione la realidad. Cuando un medio renuncia a esta exigencia y se limita a una sola mirada, la noticia deja de ser un relato factual y se convierte en una interpretación ideológica. Esta deriva no solo altera la presentación de los hechos, sino que condiciona la recepción pública y reduce la capacidad crítica del lector. La objetividad es inalcanzable, pero la honestidad profesional exige reducir al mínimo la distorsión derivada del punto de vista.

En este sentido, resulta pertinente el perspectivismo de Ortega y Gasset, para quien toda visión parcial exige ser completada por otras miradas que permitan aproximarse a la realidad en su complejidad (Ortega y Gasset 1914; Ortega y Gasset 1923). Ortega sostiene que cada individuo percibe el mundo desde su circunstancia, y que ninguna perspectiva aislada puede reclamar la totalidad de la verdad. Aplicado al periodismo, esto implica que un medio debe contrastar fuentes, incorporar voces diversas y evitar que la noticia quede atrapada en una única interpretación. La pluralidad de perspectivas no elimina la subjetividad, pero la compensa y la hace más transparente, reduciendo el riesgo de que la información se convierta en ideología.

Más allá del código deontológico, el marco ético que debería guiar la práctica periodística es el que Max Weber denomina equilibrio entre ética de la convicción y ética de la responsabilidad. La ética de la convicción remite a los principios que orientan la acción del periodista: compromiso con la verdad, integridad profesional y honestidad intelectual. La ética de la responsabilidad exige considerar las consecuencias sociales de la información difundida, especialmente en contextos donde la posverdad y la manipulación emocional pueden distorsionar el debate público. Para Weber, ninguna de estas éticas es suficiente por sí sola: solo su equilibrio permite actuar con rigor sin caer en dogmatismos ni en cálculos utilitaristas (Jiménez Díaz 2018). En el periodismo, este equilibrio es indispensable para evitar que la información se convierta en instrumento de alarma o propaganda.

Este marco ético se complementa con la moral kantiana, según la cual todo profesional tiene un deber que no depende de intereses particulares, sino de la universalidad del principio que guía su acción. En el caso del periodismo, ese deber está definido por su código deontológico: respetar la verdad, verificar los hechos, diferenciar información de opinión y evitar cualquier forma de manipulación deliberada. Para Kant, actuar moralmente implica obrar de tal modo que la máxima de la acción pueda convertirse en ley universal (Kant 1785). Un periodista que manipula, exagera o distorsiona los hechos actúa según máximas que, universalizadas, destruirían la función democrática de la prensa. Por ello, el deber kantiano refuerza la idea de que la ética periodística no puede reducirse a la utilidad comunicativa, sino que debe sostenerse en principios que preserven la dignidad del público y la integridad del discurso público.

En definitiva, la libertad de prensa es esencial, pero su valor depende del marco ético que guía la práctica periodística. En un escenario donde el marco epistemológico contemporáneo se ampara en el constructivismo social, el periodismo debe mantener una ética estricta que garantice la preservación de la verdad fáctica. Por mucho que se afirme que la realidad es construida, siempre existe un núcleo de hechos que debe ser respetado para que la prensa cumpla su función democrática. 

## **Bibliografía** 

 Alcoberro, Ramon. 2007\. L’utilitarisme. Barcelona: Editorial UOC. Ebook.

Berger, Peter L., and Thomas Luckmann. *The Social Construction of Reality*. New York: Anchor Books, 1966.

Constitución Española. 1978\. Boletín Oficial del Estado, núm. 311, 29 de diciembre de 1978.

Convenio Europeo de Derechos Humanos. 1950\. Consejo de Europa, Roma, 4 de noviembre de 1950.

Declaración Universal de Derechos Humanos. 1948\. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 217 A (III), París, 10 de diciembre de 1948.

FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas de España). 2026\. Código Deontológico de la Profesión Periodística. Fundación Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo. [https://www.fape.es](https://www.fape.es/?ref=entre-bastidores-el-ser-la-existencia-y-otros-asuntos.ghost.io)

FilosofoCientifico. 2026\. “Cuando la verdad deja de importar: posverdad y crisis del logos.” Entre bastidores: el ser, la existencia y otros asuntos. 31 de julio de 2026\. [https://entrebastidores.ghost.io/cuando-la-verdad-deja-de-importar-posverdad-y-crisis-del-logos/](https://entrebastidores.ghost.io/cuando-la-verdad-deja-de-importar-posverdad-y-crisis-del-logos/?ref=entre-bastidores-el-ser-la-existencia-y-otros-asuntos.ghost.io)

Jiménez Díaz, José Francisco. 2018\. “La ética política en Max Weber: contexto, análisis e interpretación.” Perseitas 6 (1): 99–122.

Kant, Immanuel. 1785\. Grundlegung zur Metaphysik der Sitten. Riga: Johann Friedrich Hartknoch.

Ortega y Gasset, José. 1914\. Meditaciones del Quijote. Madrid: Renacimiento.

Ortega y Gasset, José. 1923\. El tema de nuestro tiempo. Madrid: Revista de Occidente.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 1966\. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 2200 A (XXI), Nueva York, 16 de diciembre de 1966.

Tribunal Constitucional. Sentencia 104/1986, de 17 de julio. BOE núm. 197, 18 de agosto de 1986.

Tribunal Constitucional. Sentencia 6/1988, de 21 de enero. BOE núm. 35, 10 de febrero de 1988.

Tribunal Constitucional. Sentencia 159/1986, de 16 de diciembre. BOE núm. 13, 15 de enero de 1987.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 1976\. Handyside v. United Kingdom, Serie A nº 24.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 1986\. Lingens v. Austria, Serie A nº 103.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 1992\. Thorgeirson v. Iceland, Serie A nº 239.